jueves, 15 de abril de 2010

PROBANDO UN MECANISMO… LA CICIG EN GUATEMALA


Por: Equipo IIPS


La CICIG como respuesta de la comunidad internacional

La organización de las Naciones Unidas, concebida como un órgano de cooperación intranaciones, para asegurar la paz y la seguridad internacionales, ha debido adaptarse a situaciones de múltiple índole, entre las que destaca la búsqueda por lograr el desarrollo mundial. Esto le ha significado acometer su objetivo de paz y seguridad desde diversas iniciativas y formas.

De misiones de intervención armada, amparadas por la Carta, se ha pasado a misiones humanitarias, misiones de acompañamiento y más recientemente, y en el caso guatemalteco, a un nuevo tipo de misión de la organización: la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-.

La CICIG tiene entre sus características el depender del Secretario General, contar con financiamiento de los Estados miembros de la Organización, surgir por la propia solicitud del gobierno guatemalteco y estar en capacidad, según el Convenio que la crea, de incidir en la aplicación de justicia en Guatemala.

Puede decirse que la instalación de la CICIG responde también a un propósito de la Organización, contribuir a asegurar el Estado de Derecho. En esta línea, según el Secretario General, las actividades de la Organización en materia de estado de derecho pueden agruparse en tres categorías principales: La primera categoría, el estado de derecho en el plano internacional, abarca cuestiones relacionadas con la Carta de las Naciones Unidas, tratados multilaterales, mecanismos internacionales de solución de controversias, la Corte Penal Internacional y actividades de promoción, capacitación y educación en relación con el derecho internacional.

La segunda categoría, el estado de derecho en el contexto de situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, consta de dos componentes, a saber, la justicia de transición y el fortalecimiento de los sistemas e instituciones nacionales de justicia. Entre las actividades incluidas en la justicia de transición figuran las siguientes: procesos nacionales de consulta sobre justicia de transición, procesos de verdad y reconciliación, indemnizaciones, tribunales internacionales y mixtos, instituciones nacionales de derechos humanos, procesos de veto e investigaciones especiales, determinación de los hechos y comisiones de investigación.

El segundo componente del estado de derecho en el contexto de situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto es también el componente principal de la tercera categoría, el estado de derecho en el contexto del desarrollo a largo plazo, y abarca actividades en la esfera del fortalecimiento de los sistemas e instituciones nacionales de justicia. Entre esas actividades figura la labor encaminada a fortalecer las instituciones jurídicas y judiciales (como la fiscalía, el ministerio de justicia, el derecho penal, la asistencia jurídica, la administración de tribunales y el derecho civil), las funciones policiales, la reforma penal, la administración de fondos fiduciarios y la supervisión. Además, se han identificado las siguientes esferas prioritarias: justicia consuetudinaria, tradicional y de base comunitaria y mecanismos de solución de controversias; protección y asistencia a víctimas y testigos; lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, la delincuencia transnacional y la trata y control de estupefacientes; educación sobre temas jurídicos; cuestiones de derecho público (por ejemplo, tierras y propiedad, inscripción, identificación nacional, ciudadanía y apatridia); desempeño por las Naciones Unidas con carácter provisional de funciones judiciales, ejecutivas y de mantenimiento del orden público; y apoyo en materia de seguridad a los organismos policiales nacionales. A fin de garantizar la coherencia, en las actividades de la tercera categoría, el estado de derecho en el contexto del desarrollo a largo plazo, se tendrán muy en cuenta las actividades realizadas en el contexto de las sociedades en situación de conflicto y posterior a un conflicto. Las normas de derechos humanos de las Naciones Unidas se integrarán en todas las categorías y sectores.

Para el caso guatemalteco, se aplicaría lo referente a la segunda categoría en relación al estado de derecho en el contexto de situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, y en su segundo componente dirigido a la justicia de transición y el fortalecimiento de los sistemas e instituciones nacionales de justicia.

Formación e instalación de la CICIG

Posterior al conflicto armado interno (CAI) en Guatemala, el cual duró 36 años, y concluyó en el año 1996, con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera; a través de ello, el Estado de Guatemala y la Sociedad, enfrentan un reto político, en relación a realizar esfuerzos para hacer valer el Estado de Derecho en el marco de la construcción de un Estado pluricultural, multiétnico y multilingüe, en función de operativizar ciudadanía para las y los guatemaltecos.

Como en algunos otros países, después de los conflictos armados, la aplicación de los Acuerdos de Paz (AP), se vio obstaculizada por la debilidad de la institucionalidad de la paz, la falta de voluntad política, y el aumento de la conflictividad, así como las acciones de poderes paralelos que ejercen influencias en las instituciones de Estado, limitando así la capacidad de este último para desmantelarlos.

“En el Acuerdo Global de Derechos Humanos de 1994, el Gobierno de Guatemala se comprometió a “combatir cualquier manifestación” de “fuerzas ilegales de seguridad” y “maquinaria clandestina de seguridad”. No obstante, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala conocida como MINUGUA, así como organizaciones de derechos humanos y el Procurador de los Derechos Humanos (Ombudsman), continuaron informando sobre la existencia de grupos fácticos , implicándoles, en amenazas a los defensores de los derechos humanos, así como a los oficiales investigadores del sector de justicia, encargados de investigar, los crímenes políticos cometidos durante el conflicto armado; y más ampliamente, en perpetrar crímenes violentos”[1].

Después de una ola de ataques, contra defensores de los derechos humanos en 2002, una coalición de ONGS de derechos humanos, lanzó una campaña, cuyo objetivo era persuadir al Gobierno, para que estableciera un Órgano encargado de investigar las actividades de éstos grupos. A principios de 2003, el Gobierno de Guatemala pidió al Departamento de Asuntos Políticos (DAP) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asistencia, a fin de desarrollar un mecanismo que ayudara al Estado a investigar y enjuiciar a los miembros de éstas agrupaciones.

Después de debates y una misión de exploración técnica, Naciones Unidas firmó un Acuerdo, con el Gobierno de Guatemala el 7 de enero de 2004. Éste contenía disposiciones para la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y de Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS). Sin embargo, el Acuerdo propuesto, generó amplia controversia en Guatemala y enfrentó una fuerte oposición en el Congreso. Finalmente, se solicitó la opinión a la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre varios puntos, siendo el fallo que ciertas partes del Acuerdo, violaban la delegación constitucional exclusiva de poder del Ministerio Público.

El Estado de Guatemala, reescribió el texto para eliminar todas las cuestiones inconstitucionales planteadas por la CC y se acercó de nuevo al Departamento de Asuntos Políticos, a finales de 2005, con una petición para negociar el establecimiento de una Comisión con un mandato revisado. Esta nueva petición le fue entregada al Secretario General de la ONU, el 31 de mayo de 2006.

Finalmente, el 12 de diciembre del 2006, fue suscrito en la ciudad de Nueva York, el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Este fue ratificado por el Congreso de Guatemala el 1 de agosto de 2007, a través del Decreto 35-2007 el cual entró en vigor el 4 de septiembre del mismo año; cuando el Estado de Guatemala notificó a la ONU que había completado sus procedimientos internos para su aprobación y ratificación. Diez días más tarde, el Secretario General de la ONU Ki Moon, nombró al jurista español Carlos Castresana Fernández, como Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, con rango de Subsecretario General de la ONU, cargo que actualmente desempeña.

Nuevamente en el año 2009, y ante la necesidad de renovar el mandato de la CICIG, el Congreso se vio en el debate de aprobar o no la continuidad de la Comisión, finalmente, esta aprobación se dio, con lo que la Comisión tiene vida hasta el año 2011.

¿Fortalece al Estado la CICIG?

En el acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y El Gobierno de Guatemala con lo relativo al establecimiento de la CICIG, se plantea como uno de sus objetivos: “apoyará, fortalecerá y coadyuvará a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos que operan en el país; así como en la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos”.[2]

La sociedad guatemalteca en los actuales momentos atraviesa por una situación muy delicada, la impunidad y la corrupción se constituyen en problemas serios y graves que no permiten posibles cambios, desarrollo y fortalecimiento de la institucionalidad del Estado guatemalteco.

Se generan fisuras a la institucionalidad y a las formas democráticas emergentes que responden a la justicia transicional. Esto trae como consecuencia que amplios sectores de la sociedad, hayan perdido la confianza en las máximas autoridades, principalmente en aquellas que administran la justicia doméstica.

La credibilidad en las autoridades se ha ido perdiendo conforme se deterioran las responsabilidades y el “control” del ejercicio de las funciones que a éstas les corresponde. Es decir, administrar la justicia de manera eficiente y eficaz, en el caso guatemalteco, se torna cada día más lejano.

En tal sentido ¿qué implica la impunidad? Ésta puede decirse que es “la de falta de castigo, así como impune es lo que queda sin castigo…” en el mismo orden, para Cabanellas ésta “se encuentra representada por aquellos casos en que, siendo conocidos los autores, no se los persigue por razones de orden político, siempre abusivas y propias de Estados en los que la libertad ha sido cercenada, la prensa amordazada, los tribunales prostituidos y el poder entregado a una minoría sostenida por la coacción, el miedo y la cobardía general…confiando tan sólo al ministerio fiscal, órgano estatal frecuentemente vinculado con el Poder Ejecutivo”[3].

Los últimos 10 meses han puesto a prueba el papel del Estado para cumplir con sus funciones y dar por terminada la situación de impunidad. Autoridades, administradores de justicia y sistema en general, parecieran adoler de cierta “debilidad” motivada por señalamientos en su contra. Esto facilitó el accionar de la CICIG en uno de los casos más sonados de Guatemala, la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg.

Igualmente se dio su participación en la selección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia, en cuyo caso nuevamente tuvo un papel protagónico al pronunciarse sobre la idoneidad de algunos de los propuestos.

El actuar de la Comisión ha tenido sus apoyos y detractores. Situaciones como la originada a raíz del ofrecimiento de ésta, para brindar seguridad a la Jueza Verónica Galicia, quien lleva el caso Rosenberg, permiten suspicacias en cuanto a valorar su imparcialidad, como lo hizo ver en su momento el presidente del Organismo Judicial, para quien no era conveniente de que alguien que era parte del proceso fuera quien diera seguridad a la jueza del mismo.

Ese mismo actuar ha generado opinión de sectores y personas. Desde los políticos hasta los académicos y medios de comunicación han mantenido vigente la discusión de la impunidad existente, así como de los procesos de corrupción que campean en la mayoría de las esferas institucionales de la sociedad guatemalteca.

Uno de los temas vigentes en esa discusión ha sido vinculado con una pregunta: ¿Se cumple el mandato de la CICIG o en cambio hay una injerencia en la Administración de Justicia en Guatemala?

En el acuerdo de formación de la CICIG una de las funciones que se le asignan es, “denunciar ante las respectivas autoridades administrativas a los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de su cargo hayan cometido presuntamente infracciones administrativas, al fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente; es particular a aquellos funcionarios o empleados públicos presuntos responsables de obstaculizar el ejercicio de las funciones con facultades de la Comisión, sin perjuicio de promover a través del Ministerio Público cualquier penal que sea pertinente[4].

En tal sentido, en los casos mencionados, cabe preguntarse si como algunos han señalado se puede interpretar como una injerencia en el quehacer de la administración de justicia en Guatemala, porque no es potestad de la CICIG el asumir funciones de competencia que le son únicas al ente administrador de la justicia guatemalteca, eso por cuanto definió culpables y calificó a otros de inocentes.

De igual manera, el hecho de recurrir a los medios de comunicación antes que a las autoridades o instancias guatemaltecas legalmente constituidas, hace cuestionarse sobre cuanto aporta con esas medidas al fortalecimiento de la institucionalidad guatemalteca, lo que constituye su mandato en su respectivo acuerdo.

Introducir esta discusión no es con el ánimo de validar o reprobar el actuar de la CICIG, sino propiciar la interpretación, discusión y análisis sobre el papel que la misma ejerce o está llamada a ejercer en las condiciones actuales de la sociedad guatemalteca. En este sentido, ha habido opiniones, a favor y en contra del papel desempeñado hasta ahora por la Comisión.

A su favor cuenta principalmente el que puede servir muy bien a fortalecer el Estado de Derecho y la institucionalidad guatemalteca, tanto por los recursos con que cuenta, como por el reconocimiento que se le dispensa desde la comunidad internacional. En su contra, se puede esgrimir la manera en que ha venido cumpliendo su cometido, recurriendo a la opinión pública antes que a las mismas instituciones con las que debe trabajar y a las que al mismo tiempo debe fortalecer.

Frente a esta situación puede pensarse que es una forma en que puede hacerse oir al mismo tiempo que provoca cambios en instituciones que han olvidado su responsabilidad ante la sociedad, pero también puede pensarse que al invisibilizar a éstas, paradójicamente, les debilita igualmente.

Al final, la sociedad guatemalteca puede vivir sin la CICIG? Está claro que sí, pero igualmente está claro que sería más difícil su lucha contra la impunidad, no es cuestión entonces que la Comisión está de más o de menos, sólo es cuestión de que así como se reclama apoyo y respeto para ella, se de también apoyo y respeto por las instituciones guatemaltecas.



[1] Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala http://cicig.org/ 08 de febrero 2010

[2] Vease; el acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y El Gobierno de Guatemala con lo relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG; www.cicig.org.

[3] Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 24ª. Ed., Editorial Heliasta, Buenos A., 1997.

[4] Vease; el acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y El Gobierno de Guatemala con lo relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG; www.cicig.org.


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